Javier
Soria
1. La
cuestión de las mayorías
Después de
la conferencia de Artur Mas y su pretendida hoja de ruta, son ya varios los
analistas que se han fijado en la cuestión de la mayoría requerida para
culminar su pretendido plan secesionista, como Víctor
Lapuente, Rafael
Arenas, Jordi
Carrillo, Carles
Pastor o Francisco
Morente.
Se trata
del típico asunto que el secesionismo evita afrontar en profundidad y posterga
para un dudoso futuro, mientras distrae la atención con elecciones plebiscitarias
y listas únicas. Conocemos los mágicos beneficios de la secesión en todas sus
vertientes, con toneladas de artículos, libros y documentación diversa para
avalarla. Sin embargo, cuando find a local man to fuck with www.gay-hookup-sites.com or www.gay-dating-sites.com for gay dating se trata de definir un supuesto referéndum, sus
bases y las mayorías legitimadoras para una hipotética independencia, esta
información resulta escasa. Tanto hablar www.top-adultdating.com de referéndum y del deseo de votar,
pero la cortedad argumental es palmaria, hasta el punto de que es un tema que
uno diría que casi ni se plantea.
Hagan una
prueba: pregunten sobre las ventajas económicas de la independencia y pregunten
por la mayoría necesaria para declarar la independencia. Mientras que tratarán
de arrollarnos con sign up to fuck right now respuestas a la primera pregunta, en cambio con la segunda
las vacilaciones serán evidentes: ¿una mayoría excepcional?, ¿una mayoría
clara?, ¿mayoría absoluta en el Parlamento?, ¿mayoría simple de los votantes de
un hipotético referéndum?, ¿mayoría reforzada?, ¿mayoría absoluta del censo
electoral? Muchos interrogantes y pocas respuestas para una cuestión
fundamental.
Por este
motivo, entre otros, uno piensa que la confianza en la existencia de una mayoría
social, término usado por el secesionismo, es poca y se prefiere rebajar al
máximo los requisitos exigibles para alcanzar una hipotética independencia. En
este artículo se comentará el tránsito desde la amplia mayoría social con la que
se dice contar hasta la disminución rampante del peso de las
mayorías que se exigiría para una declaración de independencia, todo ello de
forma abiertamente contradictoria con los mensajes lanzados en los últimos
años.
2. El
cambiante concepto de la mayoría.
Efectivamente,
y a raíz de la conferencia de Artur Mas, se abre paso un discurso, y sus
correspondientes cábalas, conforme al cual únicamente sería precisa la mayoría
absoluta, sesenta y ocho, de los Diputados del Parlamento de Cataluña para
iniciar el camino hacia la definitiva independencia.
Da lo
mismo, según se deduce de estas tesis, que el peso de cada voto sea distinto
según la provincia de que se trate, rompiendo por completo la igualdad entre
votantes y el clásico principio de una persona, un voto, o que el mismo Estatuto
de Cataluña requiera dos tercios de los votos parlamentarios para su reforma.
Si
recordamos, en el año 2012 Artur Mas pedía una «mayoría
excepcional». En 2013, la
Declaración
de soberanía del Parlamento de Cataluña perseguía que el
pronunciamiento resultante del ejercicio del inexistente derecho a decidir
fuera «la expresión mayoritaria de la voluntad popular». Antes ya he
mencionado concepto de «amplia mayoría social», usado por
la influyente ANC, por no mencionar las constantes apelaciones al
pueblo de Cataluña. Esto configura un conjunto en que un observador objetivo
afirmaría que, como mínimo, se apela a una mayoría abrumadora de los
ciudadanos catalanes con derechos políticos, es decir, de aquellos que
tienen más de dieciocho años y que forman el censo electoral. Este es el
ambiente con el que llevamos conviviendo en los dos últimos años, dando a
entender que el apoyo a la secesión es de una magnitud insuperable. Pues se ve
que no es así y por eso han llegado las rebajas con el
argumento de la mayoría absoluta parlamentaria.
El
secesionismo se ha creado su propia vía de escape, ya que ahora tiene la fuerte
sospecha de que no reúne esa amplia mayoría social y ha variado su discurso:
considera suficiente una mayoría absoluta en el Parlamento de Cataluña, y si
hubiera un referéndum, una mayoría simple de los votos válidos emitidos. La
contradicción con el supuesto apoyo que se ha pregonado hasta la fecha es
indiscutible.
Son pocos
los documentos de un cierto alcance nivel jurídico y político que han analizado
la cuestión, si lo comparamos con los que argumentan las hipotéticas ventajas
económicas de la secesión. Esto ya nos tendría que poner en alerta, porque
demuestra, como apuntaba al principio, poco interés en aclarar los términos de
debate sobre una materia que sería, nada más y nada menos, fundamental para
determinar si existe o no la voluntad de secesión. Es evidente que cuanto menos
se hable del tema y menos se concrete, con más facilidad se pueden difundir
mensajes. Si no dices qué entiendes por amplia mayoría social, el día que
tengas que usarlo -si es que se llega a ese punto- podrás mantener lo que
quieras.
3. El
secesionismo y la mayoría... simple.
En la
vertiente jurídica y política, con el primer
informe del CATN en julio de 2013 empezaron
las rebajas y se consideró que, en caso de referéndum, no eran exigibles ni
mínimos de participación, ni una mayoría reforzada, de modo que con la mayoría
simple de los votos emitidos sería suficiente para estimar como ganadora la
opción de la independencia. O sea, que las mayorías excepcionales, mayorías
sociales y la voluntad de todo un pueblo se limitan a la mayoría simple. La
justificación básica consiste en argumentar que con la exigencia de mayorías
reforzadas se crea una asimetría, ya que se le impondría un mayor esfuerzo al
SÍ. Por lo visto, el hecho de que el triunfo del SÍ sea irreversible -mientras
que en caso de victoria del NO, siempre se puede volver a solicitar otro
referéndum indefinidamente- no es asimétrico. Es cierto que la base de la
opinión del CATN se fundamentaba en los criterios del Código de Buenas
Prácticas de la Comisión de Venecia. Ahora bien, ¿este concreto criterio sería
aplicable para un referéndum de secesión? A mí me parece que no necesariamente,
más que nada porque un referéndum de secesión carece de comparación posible con
decisiones llamémoslas ordinarias (como el ingreso en la OTAN), aunque resulten
de especial trascendencia. Nada menos que la decisión de romper un Estado.
Obviamente, todo es discutible y opinable, aunque lo que me interesa es
constatar que cuando se traslada la «amplia mayoría social» a quórums de
votación y verificación de apoyos, el criterio se relaja enormemente. Se
dice una cosa y se quiere hacer otra.
Concretamente,
y sobre la formación del Parlamento, el CATN analizaba la cuestión en el
apartado de las elecciones plebiscitarias y la eventual declaración
unilateral de independencia. En resumen, se indica que en función de los
resultados electorales se podría llevar a cabo esa declaración con mayoría
simple o el de la mayoría absoluta, según los criterios expuestos para el
referéndum. Como se ha explicado, en caso de referéndum se considera suficiente
la mayoría simple, así que esta línea consideraría posible una declaración
unilateral de independencia pese a que el apoyo real a la misma fuera bastante
inferior al de la ya consabida amplia mayoría social.
También
defienden la mayoría simple Carles
Boix (miembro del CATN), o Joan Ridao en su libro «El derecho a
decidir», quien incluso señala que en caso de elecciones plebiscitarias
el correspondiente pronunciamiento sobre la independencia podría ser acordado,
también, por mayoría simple.
Estas
posturas son legítimas, pero discordantes con el relato construido de la amplia
mayoría social. ¿Acaso provoca vértigo demostrar que se cuenta con el apoyo,
por ejemplo, de la mitad más uno de todo el censo electoral?
4.
¿Escocia? ¿Quebec?
Ante
observaciones como las que formulo, una respuesta habitual es la de recurrir a
los ejemplos de Escocia -donde, efectivamente, el criterio fue el de la mayoría
simple- o Quebec, frente a lo que cabe oponer varias consideraciones:
La primera
y fundamental, que ya sería hora de que el secesionismo fuera capaz de
articular una propuesta propia, seria, completa y concreta de su pretendido
referéndum y la legitimidad democrática a la que tan a menudo alude. Afronten
claramente un aspecto de tanta trascendencia como el apoyo imprescindible,
parlamentario, social y electoral, para una secesión. No está de más recordar
que ni siquiera el Decreto de
convocatoria del 9N incluía criterio alguno de interpretación para
determinar qué opción se consideraría ganadora, ni qué porcentaje de voto
necesitaría.
La
segunda, y ya que resulta inevitable referirse a Escocia y su criterio de
mayoría simple, que vale la pena recordar la opinión de Jean Chrétien, Primer
Ministro canadiense en 1995, quien manifestó sobre el
referéndum de Escocia que la regla de la mayoría simple establecía un camino «demasiado
fácil». Por eso es exigible al secesionismo que se defina y que se someta a
la sana crítica, algo con lo que no suele mezclar bien.
La
tercera, y por acabar con Quebec, también sabemos que el Tribunal Supremo de
Canadá dictaminó que la voluntad de secesión requería ser verificada por una «mayoría
clara», concepto posteriormente reflejado en la Ley de Claridad, dejándose
su cuantificación a aquello que políticamente se determinara. ¿Qué entiende el
independentismo por mayoría clara? ¿Asume ese concepto o no? Contamos por años
el monotema de la secesión y todavía no se ha fijado una postura más allá de
pronunciamientos individuales.
5. Mayoría
absoluta del censo electoral, mayorías reforzadas y un baño de realismo.
Uno de los
criterios posibles en un hipotético referéndum, del mismo modo que pueden
existir otros fijados tras el pertinente debate, es el de la mayoría
absoluta del censo electoral, opción que ha sido formulada por
especialistas como Joaquín Tornos Mas («¿Existe el derecho a decidir?»,
p.334) o José María
Ruiz Soroa. No creo que fuera demasiado difícil encontrar a otros expertos
dispuestos a considerar, ante un indeseable referéndum, que la exigencia de la
mayoría del censo electoral es un punto de partida razonable a partir del cual
fijar el requisito definitivo. Tan opinable como se quiera, aunque
incontestable de raíz: si se trata de aplicar el principio democrático y
de verificar la voluntad del pueblo, dos conceptos alegados, nada más
indiscutible que la mitad más uno del censo electoral.
Como
podría afirmarse que los anteriores dos autores se han mostrado proclives a una
solución federal o, de una forma u otra, hasta en contra de la secesión,
recurriré a juristas significados
activamente a favor de la secesión, con la particularidad de que sus escritos
no se hallan condicionados por la inminencia de un referéndum.
Alfons
López Tena abogaba en un artículo
del año 2010 por una mayoría social, política y electoral,
que llegaba a concretar en una mayoría del censo electoral. Por su
parte, Hèctor López Bofill, en un artículo
doctrinal también de 2010 -en que el referéndum escocés ni siquiera se
vislumbraba- aludía al hecho de que los «estándares internacionales»
para el caso de la secesión apuntaban a la exigencia de criterios reforzados
que, en el caso de suscitarse para Cataluña, probablemente le serían exigidos.
Lo que demuestran estos artículos -y al margen del transcurso de 4 años desde
su elaboración, en que puede haber variado la postura de sus autores- es que
cuando las propuestas o los análisis se realizan desde perspectivas coherentes,
los resultados también lo son. Y que cuando no se buscan atajos o fórmulas para
escapar a la propia retórica, se reconoce como lo más plausible para una
secesión establecer criterios que aseguren la estabilidad de una decisión de
tamaña envergadura.
Como estas
opiniones pueden ser tachadas de antiguas y pueden haber sufrido variaciones o
matizaciones, aún citaré dos más que, de una forma u otra, abundan en líneas
parecidas, con carácter más reciente:
Dolors
Feliu, jurista reconocida y Abogada de la Generalitat, en su libro «Manual
per la independència» (p.238) reconoce que una declaración unilateral de
independencia con el soporte de 74 diputados (la actual suma de CiU, ERC y
CUP), o con una diferencia de 100.000 votos entre partidos favorables y
contrarios a la independencia, no contaría con garantías suficientes de ser
reconocida internacionalmente. Admite, pues, que la vía de unas elecciones de
carácter plebiscitario requeriría un apoyo incontestable, muy distinto al que
últimamente se propugna. En términos literales, dice (p.170): “Cataluña
tiene que convencer a los Estados miembros de la Unión Europea, y al resto del
mundo, de que la población catalana se ha expresado claramente, legítimamente y
muy mayoritariamente en un proceso democrático a favor de la
independencia”.
Incluso,
apartándonos de la vertiente estrictamente jurídica o técnica, Jaume Barberà,
periodista claramente significado por la independencia, quien en su libro «9N
2014» explica que, de las conversaciones mantenidas con diplomáticos y
conocedores de la comunidad internacional, él extrae la conclusión de que como
mínimo se requeriría una participación del setenta por ciento y un grado de
apoyo más cercano al sesenta por ciento que al cincuenta. Incluso él mismo se
pregunta si sería aceptable una declaración unilateral de independencia sin el
apoyo de dos tercios del Parlamento y, quizás, ni siquiera el cincuenta por
ciento de los votos emitidos.
No es que
yo vaya a defender ahora que, como estas personas han teorizado sobre líneas
parecidas a aquellas con las que estaría más de acuerdo, deba adoptarse su
opinión. Lo que me interesa recalcar es que, cuando nos alejamos de la
inmediatez y del tacticismo interesado, resulta mucho más probable encontrar
análisis y reflexiones desde el mismo independentismo que admiten lo complejo
de la formación de la mayoría necesaria y la determinación de sus lindares.
Justo lo
contrario de lo que, nuevamente, se quiere hacer creer.
6.
Conclusión.
Si se
desea un referéndum de secesión -y aquí prescindo de los variados motivos que
se pueden oponer a esa votación- lo primero que uno exige es coherencia y
honestidad. El discurso del secesionismo se ha basado hasta fechas recientes en
la pretendida existencia de una voluntad muy mayoritaria en la sociedad
catalana. Sin embargo, en este artículo se ha visto cómo se ha pasado de una
amplia mayoría social a una ajustada mayoría absoluta en el Parlamento, con las
enormes diferencias cuantitativas y cualitativas que supone. Asistimos a una
nueva manipulación del lenguaje y los conceptos: se mantiene la palabra mágica mayoría,
se prescinde de la idea inicial, que implicaba el cumplimiento de unos
requisitos exigentes, y se difunde otra en sustitución que tiene unos
requerimientos de apoyo muy inferiores.
Cuando se
toma algo de distancia con la celeridad del proceso y los resultados concretos
que se desean obtener, hasta las tesis de personas favorables a la ruptura
-todas las citadas tienen, en mayor o menor grado, una indudable proyección
intelectual y pública- conducen a reconocer que, frente a una secesión, los
criterios reclamables para declararla son superiores a los de una decisión
ordinaria.
Si de lo
que se trata es de indagar la voluntad de la amplia mayoría social de los
catalanes, ¿no parece lógico que se verifique exigiendo, quizás como
mínimo, la mayoría absoluta del censo electoral? ¿O unas mayorías
reforzadas? Si de lo que se trata es de aplicar el principio democrático
parece normal exigir, en tanto que aplicación de la regla de la mayoría, que
ello cristalice en algún tipo de mayoría más o menos indiscutible. Según un
viejo principio del Derecho procesal, corresponde la carga de la prueba a quien
afirma, no a quien niega. Como parece que quien afirma no está en disposición
de probar lo que dice (amplia mayoría social), rebaja los requisitos y pretende
que creamos que es lo mismo (mayoría absoluta parlamentaria).
Sorprende,
y nótese la ironía, que los campeones de la radicalidad democrática no
se definan, o asuman como suficiente un quórum de apoyo que se contradice con
todo su discurso de los últimos años. ¿No habíamos quedado en que el camino de
la independencia es un sentimiento de todo el pueblo catalán? ¿No existía una
voluntad mayoritaria imparable de toda la sociedad? ¿Por qué, entonces, esa
rebaja en la exigencia de apoyo del cuerpo electoral?
Se quiere
fundar un nuevo Estado y sus mismos promotores están dispuestos a descartar que
la mitad más uno de sus ciudadanos presten su consentimiento, aunque al
principio parecía que eso era lo que decían. El secesionismo, de manera
evidente, construye mayorías modelables como la plastilina según su interés,
hasta el punto de que al final resultará más complicado adoptar según qué
acuerdos en una comunidad de propietarios que alcanzar una secesión.